Autoempleo

Un trabajador autónomo o empresario individual es aquella persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Con respecto a las ayudas de las que pueden beneficiarse, los trabajadores pertenecientes a este Régimen  cuentan con ayudas tanto a nivel estatal como en el ámbito autonómico.

Ayudas Estatales: 

Son numerosas las ayudas que existen y de las que puedes beneficiarte a nivel estatal. Estas ayudas se articulan en las siguientes líneas:

A. Subvenciones para promocionar el empleo autónomo. Aquí encontramos las siguientes ayudas:

- Subvención por el establecimiento como autónomo o por cuenta propia hasta un máximo 10.000 euros

- Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa

- Subvención para asistencia técnica

- Subvención para formación sobre dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación

B. Bonificaciones Seguridad Social en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos. Las ayudas en este sentido son para los siguientes colectivos:

- Jóvenes hasta 30 años y mujeres hasta 35 años de edad

- Trabajadoras autónomas reincorporadas después de la maternidad

- Personas con discapacidad

- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla

C. Ayudas financieras del Instituto de Crédito Oficial (ICO)

D. Capitalización en pago único de la prestación por desempleoColectivos que pueden beneficiarse de estas ayudas:

- Autónomos con discapacidad igual o superior al 33%

- Autónomos jóvenes de hasta 30 años o mujeres de hasta 35 años

- Resto de desempleados que se constituyan como autónomos

E. Incentivos en calidad de empresario. Si el autónomo tiene personas trabajadoras a su cargo y éstos pertenecen a alguno de los colectivos de bonificación.

F. Ayudas para colectivos específicosEn ellas encontramos:

- Subvenciones de promoción de empleo autónomo para personas con discapacidad

- Ayudas a trabajadores afectados por el síndrome tóxico
 

Ayudas Autonomicas: 

A.    Apoyo a la primera contratación. (En plazo) Las cuantías que se ofrecen a los trabajadores autónomos son:


- 5000 Euros para el caso de que el contrato se formalice con una mujer, o supongan dos o más contrataciones simultáneas, o en el caso de que se formalicen en áreas territoriales referentes para actuaciones integrales de empleo.

- En el resto de supuestos la ayuda será de 4.750 Euros.


B.    Apoyo a la trabajadora autónoma. (En plazo)

C.    Capitalización de la prestación. (En plazo) Los colectivos que se pueden acoger al Abono a cuotas de la Seguridad Social a trabajadores/as acogidos al Pago Únicoson: 
 

- Personas que perciban la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que pretendan constituir cooperativas o sociedades laborales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o incorporarse de forma estable a ellas como socios de trabajo. 

- Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100 que tuvieran reconocida la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

D.  Fomento y consolidación del trabajo autónomo. Las iniciativas económicas que se pueden beneficiar de estas ayudas son:

- Servicios profesionales avanzados.

- Actividades económicas tecnológicas.

- Actividades económicas y profesionales tradicionales.

E.   Ayudas para el establecimiento como trabajador/a autónomo. Las cuantías a recibir son:

- 5.000 euros para personas desempleadas en general.

- 6.000 euros para personas desempleadas de hasta 30 años, o provenientes de expedientes de regulación de empleo, o a actividades desarrolladas en zona ATIPE.

- 7.000 euros para mujeres desempleadas.

- 8.000 euros para personas desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento, o mayores de 45 años, inmigrantes o parados de larga duración.

- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad en un grado igual o superior a un 33 por ciento. 
 

F.   Ayudas para el mantenimiento como trabajador/a autónomo

G.   Apoyo a las organizaciones que representen a trabajadores/as autónomos.


 

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